Por otra parte, consta que el actor recibió en pago el finiquito de todos sus
Por otra parte, consta que el actor recibió en pago el finiquito de todos sus beneficios sociales (fs. 55-76), sobre la base del sueldo promedio que igualmente se acredito por la parte empleadora (fs. 44-48), prueba que fue propuesta por la parte demandada y que no fue observada por el actor y por el contrario, el certificado de fs. 1, fue observado a tiempo de la oposición de las excepciones perentorias, fundamentando que esa certificación fue otorgada para que el actor recabara un crédito, presentando las boletas de pago por el último periodo trabajado, debidamente firmadas por el demandante, por ello se concluye que no es evidente la violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. y 59, 159, 167 del Cód. Proc. Trab., y 236 del Cód. Pdto. Civ., por que todos estos aspectos fueron considerados en el auto de vista recurrido, al haber considerado la prueba producida en el curso del proceso, conforme facultan los arts. 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., es decir sin estar sujeto a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la critica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se valgan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, consta que el actor recibió en pago el finiquito de todos sus
- III
- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente es expediente, se llega a la conclusión que no se ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
