Auto Supremo AS/1229/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Por último, analizando minuciosamente es expediente, se llega a la conclusión que no se ha


Por último, analizando minuciosamente es expediente, se llega a la conclusión que no se ha incurrido en violación de los arts. 1, 3, 118, 204 y 252 del Cód. Proc. Trab., y tampoco en aplicación indebida del art. 198 del Cód. Pdto. Civ., porque conforme establece la normativa citada, se sanciona con costas cuando se declara improbada la demanda en todas sus partes, más aún ahora que fue confirmada en apelación, el Tribunal ad quem, sanción con costas en ambas instancias, en correcta aplicación del art. 237, Numeral I, inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., porque éstas normas no son contradictoras entre sí, por el contrario, son complementarias, al instituir que la cuantía del proceso es el valor económico de las prestaciones reclamadas, monto que al haberse declarado improbada, sobre ésta se fijará el quantum, conforme establece el art. 118 inc. b) del Cód. Proc. Trab