Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 318-322, formulado por el demandante, en el que fundamentó: 1.- En el fondo, que se hubiera apreciado erróneamente la prueba, incurriéndose en aplicación indebida y violación de los arts. 59, 159, 167 del Cód. Proc. Trab., y 236 del Cód. Pdto. Civ., al haberse dado validez a las boletas de pago de fs. 44-47, y no al certificado de fs. 1, en el que consta que su sueldo promedio era de $us. 1.000.00.-, certificación que constituye una confesión, que debió haberse tomado en cuenta, sin reconocer los derechos consignados en la ley substancial. Igualmente denunció la violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T, porque el despido se produjo a los 89 días del preaviso. 2.- En la forma alegó que se incurrió en violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no se resolvió en apelación todos los puntos objeto del recurso, omitiendo considerar el documento de fs. 1; igualmente se incurrió en violación de los arts. 79, 149 y 201 del Cód. Proc. Trab., porque se emitió la sentencia en forma extemporánea, luego de más de siete meses de haberse vencido el termino probatorio. Se violaron los arts. 3, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque se consideraron las boletas de pago sin membrete, sello ni firma del representante de la empresa, sin considerar el certificado de fs. 1. Se violaron los arts. 1, 3, 118, 204 y 252 del Cód. Proc. Trab., y se aplicó indebidamente el art. 198 del Cód. Pdto. Civ., al haberse sancionado en costas al demandante, pese a que no existe normativa laboral que establezca esta sanción, violándose los principios de proteccionismo e inversión de la prueba
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, consta que el actor recibió en pago el finiquito de todos sus
- III
- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente es expediente, se llega a la conclusión que no se ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
