a) Que, conforme consta en el memorándum de fs
2.- Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia, no hizo una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:
a) Que, conforme consta en el memorándum de fs. 9, el distracto de la relación laboral entre el actor y la entidad Edil demandada, se produjo por motivos de supresión del cargo y reajustes al límite de gastos corrientes en los Gobiernos Municipales y la correlativa reestructuración organizacional y funcional del G.M.L.P. y no como equivocadamente sostuvo el Tribunal ad quem al fundar su resolución en el memorándum de fs. 44 -dice- emergente del proceso administrativo interno por faltas disciplinarias que incurrió el trabajador en el ejercicio de sus funciones, conforme la R.A. Nº 18/01 de 20 de abril de 2001 cursante a fs. 36-38
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/04 de 10 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, conforme consta en el memorándum de fs
- b) No es pertinente atribuir al memorándum de fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
