CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 92-94, revoca la sentencia de primera instancia de fs. 86-89 y declara improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 20, en la convicción de que la ruptura de la relación laboral se produjo el 23 de abril de 2001, según el memorándum de fs. 44, en cumplimiento de la R.A. Nº 18/01 de 20 de abril de 2001 de fs. 36-38, como consecuencia de un proceso administrativo instaurado contra el actor por faltas e irregularidades en ejercicio de sus funciones conforme el art. 14 numeral 4º del Régimen Disciplinario Interno de la H.A.M. de La Paz, resolución administrativa que fue confirmada en recurso de apelación y presentada como prueba preconstituida; que el pago de los beneficios sociales asignados al actor ha sido de acuerdo al art. 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que señala la pérdida de los beneficios sociales aplicado sólo al último quinquenio, en aplicación de las causas señaladas en los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por ello la H.A.M. de la Paz canceló los dos primeros quinquenios, así se establece del finiquito de fs. 45, perdiendo los derechos laborales por 2 años, 11 meses y 19 días, procediéndose conforme a ley; por lo que se concluye que el Tribunal ad quem no ha compulsado adecuadamente los antecedentes del proceso, tampoco aplicó las normas legales aplicables al caso de autos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/04 de 10 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, conforme consta en el memorándum de fs
- b) No es pertinente atribuir al memorándum de fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
