POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 118-119, CASA el auto de vista de fs. 104 y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la sentencia de primera instancia de fs. 86-89, con la modificación de que el salario indemnizable debe fijarse en la suma de Bs. 2.232.-, por cuanto conforme a las papeletas de pago de los tres últimos meses al retiro del demandante, diciembre del año 2000, enero y febrero de 2001 (fs. 66) el salario total cotizable es de Bs. 2.232.- y no de Bs. 2.604.-, donde figuran horas extraordinarias que no aparecen en las mencionadas boletas, situación que se tomará en cuenta en ejecución de sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/04 de 10 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, conforme consta en el memorándum de fs
- b) No es pertinente atribuir al memorándum de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
