b)
b).- Que, asimismo incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba de descargo de fs. 243, consistente en el parte de alta médica, que acredita las posibilidades físicas del trabajador de concurrir a sus labores desde el 14 de febrero de 2002, pidiendo se tenga presente que el parte de baja de Rider Lozano Ruiz (de fs. 14) al que hacen referencia los jueces de grado, fue expedido en 2 de septiembre de 2002, durante la vigencia de su nuevo contrato de trabajo para el puesto laboral de "obrero de patio", o sea, después de 7 meses de finiquitados sus beneficios sociales emergentes de su anterior contrato de obra como "enganchador" (9 de octubre de 2001)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada,
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
