Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada,
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-265, interpuesto por Daniel Huáscar Loayza Malala, en representación de la Empresa HELMERICH & PAYNE RASCO INC., contra el auto de vista Nº 208 de 11 de mayo de 2005 (fs. 258-260), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Rider Lozano Ruíz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 267-270, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 3 de 4 de enero de 2005 (fs. 233-238), declarando probada en parte la demanda de fs. 42-44 ampliada y corregida a fs. 45-47, con costas, por haberse demostrado que existió relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, así como el despido injustificado por haber sufrido un accidente de trabajo y su reincorporación nominal en forma posterior sin que llegara a percibir salario alguno, lo que hace evidente el derecho del actor, a seguir trabajando en la empresa con el mismo salario que percibía al momento del accidente de Bs. 6.099,18.-, por lo que se ordena su reincorporación al trabajo y el pago de sus salarios devengados desde el 14 de febrero de 2002, hasta el momento de percibir su renta por invalidez (Bs. 149.429,91), ordenando asimismo, el pago de 9 salarios mínimos nacionales, por concepto de subsidio de lactancia (Bs. 3.960.-), la indemnización por accidente de trabajo, consistente en 24 salarios sobre la base del promedio ganado antes de su despido injustificado (Bs. 146.380,32), lo que totaliza la suma de Bs.-299.770,23.-, mas no así el pago del reintegro de los aportes al fondo de capitalización individual, conforme el art. 23 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 95 de su D.R. Nº 24469 de 17 de enero de 1997, por corresponder su cobro a través de la AFP mediante un proceso coactivo social.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 208 de 11 de mayo de 2005 (fs. 258-260), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de 4 de enero de 2005 de fs. 233-238.
Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada, sin especificar las causales previstas por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando:
a).- Que el Tribunal ad quem, al concluir que el actor fue despedido de su puesto de trabajo, ha incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo de fs. 7, 8 y 9 y de descargo de fs. 53, 54 y 55 que tienen el valor probatorio que les asignan los arts. 159 y 161 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada,
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
