e)
e).- Que, el Tribunal ad quem, no se pronunció sobre la reincorporación, que no corresponde por la discapacidad calificada por la A.F.P. y por lo que percibe pensión vitalicia desde el 1º de mayo de 2003 (fs. 117), ni el pago de sueldos devengados dispuestos en sentencia, sobre la base promedio de Bs. 6.099,18. desde la conclusión del contrato de fs. 7-8 hasta el 1º de marzo de 2004, confirmándola simple y llanamente, lo que implica error de hecho, porque el trabajador empezó a percibir renta de invalidez a partir del 1º de mayo de 2003 y no desde el 1º de marzo de 2004, como erradamente lo determinan los jueces de grado, aclarando que el sueldo promedio del actor, después de concluido el contrato de fs. 7-8, fue de Bs. 950,63. como se evidencia de las literales de fs. 85-86, a partir de su recontratación como "obrero de patio"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada,
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
