c)
c).- Que, igualmente el Tribunal ad quem, confirma que la Jueza de primera instancia aplicó correctamente los arts. 62 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., al otorgar al actor, indemnización por accidente de trabajo, cuando la demanda de fs. 42-44 complementada a fs. 45-47, no contempla reclamo por tal concepto, pago que afirma, no corresponder por estar "percibiendo indemnización por incapacidad parcial permanente sufrida en accidente de trabajo" en la forma prevista por el art. 10 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, como se tiene acreditado a fs. 117-123, por lo que acusa la aplicación indebida de los arts. 62 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y la infracción del art. 10 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 98 de la L.G.T. y 42 del Cód. S.S., no habiendo ley de la república que otorgue tal indemnización, en el doble, por parte del empleador y por parte de la A.F.P
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada,
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
