POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones acusadas, exceptuando lo que se relaciona con el pago de salarios devengados por trabajo no realizado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista recurrido de fs. 258-260, disponiendo que la empresa demandada HELMERICH & PAYNE RASCO INC.a través de su representante legal, proceda al pago de la indemnización por accidente de trabajo a favor del actor, consistente en 18 salarios sobre el sueldo promedio de Bs. 6.099,18, que percibía como "enganchador" en el momento del accidente, lo que equivale al monto indemnizable de Bs. 109.785,24.-, y el subsidio de lactancia, consistente en 9 salarios mínimos nacionales Bs. 3.960,32.-, haciendo un total de Bs. 113.745,46.-, sin multa por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada,
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
