d)
d).- Que, al margen de la improcedencia del pago de indemnización por accidente de trabajo, la Jueza a quo, se arrogó la calificación del grado de invalidez total (100%) del trabajador, siendo atribución de la Junta Médica de la Caja de Salud, determinando el pago de 24 sueldos, en flagrante infracción del art. 97 del D.R.L.G.T., concordante con el D.S. Nº 605 de 8 de noviembre de 1946, refiriendo además que, la calificación del grado de incapacidad, es atribución de la Unidad Médica de las A.F.Ps., como en efecto se calificó en un 57% (fs. 118-123)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista de 11 de mayo de 2005, la parte demandada,
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
