Auto Supremo AS/1273/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver los recursos interpuestos, con carácter previo debe recordarse que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

El recurso de casación, es improcedente cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, los errores in judicando establecidos en el art. 253 del cód. Pdto. Civ., o no identifica de manera precisa la existencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que consten en obrados mediante actos o documentos auténticos, que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador y dada la naturaleza jurídica, del recurso de casación en el fondo no puede analizarse y resolverse aspectos concernientes a las formas esenciales del proceso; es decir, a la existencia de errores "in procedendo", porque para ello se ha instituido dentro de nuestro ordenamiento jurídico el recurso de casación en la forma, en el que se identifican y sancionan los mencionados errores, y que se encuentran instituidos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ