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III.- En el lacónico recurso de casación y/o nulidad del demandante, se acusa"una mala apreciación en el fondo" de las pruebas y en la liquidación de sus beneficios sociales; empero, el recurrente no identificó los errores de hecho o de derecho, conforme determina el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., cuyo incumplimiento de esa carga procesal, impide que se abra la competencia de este Tribunal, a efectos de realizar una nueva compulsa de los elementos probatorios cursantes en el expediente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó los recursos de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Consiguientemente, a través del recurso de casación en la forma, no se pueden analizar y
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
