POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En el recurso en examen, se extraña la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubiesen violado disposiciones legales.
En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal, corresponde resolver ambos recursos, en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTES los recursos de nulidad y casación de fs. 103-104 y 107-108, sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó los recursos de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Consiguientemente, a través del recurso de casación en la forma, no se pueden analizar y
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
