Auto Supremo AS/1273/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Dicho fallo motivó los recursos de casación y nulidad de fs


Dicho fallo motivó los recursos de casación y nulidad de fs. 103-104 y 107-108, interpuestos por el representante de la empresa demandada y por el actor, respectivamente. 1.- El primer recurso de casación y/o nulidad, deducido por el representante de la empresa demandada, fundamentó que el auto de vista no hizo ninguna referencia de la vulneración de normas procesales que fueron oportunamente planteadas en su recurso de apelación, referidos al incumplimiento de los arts. 137 y 413 del Cód. Pdto. Civ., pues la citación para la audiencia de confesión, fue sin cumplir dicha normativa y pese a haber reclamado oportunamente dicho aspecto, se dio indebidamente por confeso al demandado, atentando contra el derecho a la defensa y a la lealtad procesal, vulnerando los arts. 16 numeral II de la C.P.E., 90, 236 del Cód. Pdto. Civ., y 3º del Cód. Proc. Trab. Tampoco se consideró los perjuicios ocasionados por el actor al no estar habilitado para ejercer la profesión de Contador, quien retiene indebidamente documentación contable de la empresa, incurriéndose en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con las condenaciones de ley. 2.- El segundo recurso de casación y/o nulidad, deducido por la parte demandante, fundamentó que la resolución recurrida causa agravios al actor, porque no se adecua a la verdad, estando la liquidación viciada de errores; porque no se ha tomado en cuenta que existen dos preavisos que quedaron sin efecto y una inadecuada valoración de los montos que le corresponden por indemnización, aguinaldo no pagado en su oportunidad y el desahucio, haciéndose abstracción de los sueldos devengados, incurriéndose en "una mala apreciación en el fondo" conforme establece el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. Concluyó solicitando se case el auto de vista manteniendo subsistente la sentencia dictada por el Juez a quo