Auto Supremo AS/1273/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2006

Fecha: 22-Nov-2006

II


II.- Que a este efecto, de la revisión del primer recurso, se colige que, no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, o cuáles son los errores in procedendo, para que se pueda anular el proceso hasta el vicio más antiguo, porque alude la violación de su derecho a la defensa consagrado en el art. 16 numeral II de la C.P.E., y los arts. 90, 236 del Cód. Pdto. Civ., y 3º del Cód. proc. Trab, empero, sustenta ese su petitorio en la violación de normas adjetivas que regulan la tramitación del proceso, constituidas en errores in procedendo, por una parte refiere la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, sin haber identificado dichos errores, conforme era su obligación, en cumplimiento del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. En resumen el recurrente no discrimina, no diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de nulidad o casación en la forma, con olvido que se tratan de dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; impidiendo de esta manera se abra la competencia de éste Tribunal