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CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Con relación al recurso de casación en la forma que formula la empresa demandada, corresponde dejar establecido que:
Consta a fs. 138 vlta., que el sorteo del expediente para resolución fue realizado en 2 de septiembre de 2005, habiéndose dictado el auto de vista recurrido en 6 de septiembre de la misma gestión, es decir, dentro del término previsto en el art. 209 del Cód. Proc. Trab., en correcta observancia de lo dispuesto en los arts. 208 del precitado adjetivo laboral y del art. 204 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., no siendo evidente la pérdida de competencia que se acusa y mucho menos la violación de los arts. 64, 149 del Cód. Proc. Trab. y 190 del Cód Pdto. Civ., por estar referidos éstos a las actuaciones de primera instancia y a la pertinencia de la sentencia, respectivamente, fuera de no fundamentarse en que consiste la supuesta infracción
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- Concluye acusando error de interpretación del D
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- 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, corresponde igualmente establecer que
- b)
- c)
- d)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
