b)
b).- Conforme la disposición contenida en el art. 159 del Cód. Proc. Trab., el valor declarativo de las planillas salariales cursantes a fs. 83 y 86 vinculas a las testificales de fs. 91-95, a las que se ajusta el razonamiento del Tribunal ad quem, en el segundo párrafo del primer considerando de su decisorio, estableciendo la diferencia cuantitativa entre el salario que percibía la actora con el otorgado a su sucesor en el cargo, no se enerva por un simple error de trascripción que no configura error de hecho en su valoración, como forzadamente cuestiona el recurrente, sin desvirtuar igualmente el valor declarativo de la literal de fs. 9, otorgada por la Gerencia Administrativa de BOLIVISIÓN S.R.L., certificando un salario de $us.- 1.700.- con base al que se determinó el promedio indemnizable por su equivalente en bolivianos, cuya falsedad alega, en forma impertinente, por cuanto, durante la sustanciación del proceso no cuestionó su validez incumpliendo con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- Concluye acusando error de interpretación del D
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- 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, corresponde igualmente establecer que
- b)
- c)
- d)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
