Auto Supremo AS/1275/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2006

Fecha: 22-Nov-2006

d)


d).- Finalmente, en lo que hace a la supuesta aplicación indebida del art. 7º inc. j) de la C.P.E., que alude el recurrente, queda claro que el alcance y validez de dicho precepto constitucional, no se condiciona a la apreciación subjetiva del recurrente, en sentido de que cobra mayor o menor validez, en función al número de mínimos nacionales que hagan la equivalencia del sueldo percibido por la demandante, resultando inadmisible suponer que el Tribunal ad quem, ajustara su conducta a las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por remitirse a dicho precepto constitucional para orientar su fallo