Concluye acusando error de interpretación del D
Como fundamento de fondo, menciona la aplicación indebida del inc. j) del art. 7º de la C.P.E., cuyo texto trascribe comentando que el salario de la demandante, de Bs. 6.500.- equivale aproximadamente a 15 salarios mínimos nacionales, entonces a qué falta de dignidad o justicia se estaría refiriendo el ad quem, cuando dicha disposición no tiene nada que ver con la ratio decidendi o con los puntos materia de debate, a lo que agrega, que el Tribunal ad quem, incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 93 a la que se refiere como si fuera una planilla cuando en ella consta una declaración testifical, gravísimo error por el que carece de legitimidad el sustento del fallo; asimismo, cuando fija el promedio indemnizable sobre un salario falso de dos años atrás, con base al certificado de fs. 9 y cuando en forma parcializada justifica las consideraciones del fallo con las declaraciones de fs. 92-96 que siendo testigos de cargo las utiliza con testigos de descargo, faltando a la verdad y supliendo la falta de prueba testifical que nunca presentó la actora, incurriendo igualmente en error de hecho en los cálculos aritméticos en que incurrió el Juez a quo, estableciendo como salario de la actora la suma de Bs. 12.896 equivalentes a $us. 1.700.- al tipo de cambio de Bs. 7.55.- da como resultado Bs. 12.835.-
Concluye acusando error de interpretación del D.S. Nº 23381 y la omisión de valoración de la prueba de fs. 129, solicitando que corridos los trámites de ley, se disponga la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo y/o se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- Concluye acusando error de interpretación del D
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- 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, corresponde igualmente establecer que
- b)
- c)
- d)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
