Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 219/05 SSA-II de 6 de septiembre de 2005 (fs. 139-140), se confirma la sentencia Nº 45/2004 de 12 de junio de 2004, con costas
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 143-145, alegando como fundamento de forma, que el Tribunal ad quem, ha perdido competencia, ya que incurrió en retardación de justicia de conformidad al art. 205 del Cód. Proc. Trab., violando los plazos establecidos en el art. 204 del Cód. Pdto. Civ., porque el expediente le fue remitido en 13 de diciembre de 2004, dictando resolución en septiembre de 2005, refiriéndose a los puntos de hecho a probarse, afirma la violación del art. 149 y 64 del precitado adjetivo laboral, por cuanto no figura entre ellos, como punto de hecho ha probar, el salario justo o la dignidad de la demandante, apartándose de los puntos litigados, pronunciándose sobre lo justo o injusto del salario de la actora, violando igualmente el art. 190 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- Concluye acusando error de interpretación del D
- 1
- 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, corresponde igualmente establecer que
- b)
- c)
- d)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
