2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, corresponde igualmente establecer que
2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, corresponde igualmente establecer que:
a).- Por disposición de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, preceptos cuya efectividad se traduce en la orientación proteccionista de la legislación laboral vigente y que aplicados a la especie, hacen legítima la pretensión de la actora de reclamar los derechos sociales que le corresponden, no obstante el finiquito de fs. 6, por cuanto no es un documento definitivo que causa estado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- Concluye acusando error de interpretación del D
- 1
- 2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, corresponde igualmente establecer que
- b)
- c)
- d)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
