CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación, se concluye:
En cuanto a la casación en la forma, este tribunal no encuentra suficientes ni fundadas las razones para anular obrados, a tenor de los arts. 247 de la L.O.J., 251 parag. I y 254 del Cód.Pdto.Civ., por cuanto si bien es cierto que la parte demandante no formuló recurso de apelación y que equivocadamente fue consignada así por el Tribunal de alzada, el citado error no causó indefensión en la parte demandada, menos tuvo incidencias en el resultado del fallo de modo que se haga necesaria la nulidad.
Sobre este particular corresponde tener presente que la nulidad por la nulidad misma no tiene otra incidencia ni mejor resultado que la prolongación innecesaria del pleito, con el consiguiente perjuicio de las partes, aspectos que en su caso deben ser reprimidos por el juzgador en razón de la oportunidad e inmediatez en cuanto a la pronta administración de justicia, conforme preceptúa el art. 57 del Cód.Proc.Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, como casación en la forma, se acusa violación de los
- Como casación en el fondo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra no ser pertinente la nulidad impetrada, corresponde resolver la
- Sobre la infracción acusada de forma general del art
- Similar razonamiento se aplica respecto de los arts
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
