Auto Supremo AS/1276/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,


CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación, se concluye:

En cuanto a la casación en la forma, este tribunal no encuentra suficientes ni fundadas las razones para anular obrados, a tenor de los arts. 247 de la L.O.J., 251 parag. I y 254 del Cód.Pdto.Civ., por cuanto si bien es cierto que la parte demandante no formuló recurso de apelación y que equivocadamente fue consignada así por el Tribunal de alzada, el citado error no causó indefensión en la parte demandada, menos tuvo incidencias en el resultado del fallo de modo que se haga necesaria la nulidad.

Sobre este particular corresponde tener presente que la nulidad por la nulidad misma no tiene otra incidencia ni mejor resultado que la prolongación innecesaria del pleito, con el consiguiente perjuicio de las partes, aspectos que en su caso deben ser reprimidos por el juzgador en razón de la oportunidad e inmediatez en cuanto a la pronta administración de justicia, conforme preceptúa el art. 57 del Cód.Proc.Trab