En grado de apelación, deducida por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-92, interpuesto por Pánfilo Pereira y Prima Gutiérrez de Pereira, contra el Auto de Vista de 30 de julio de 2005, cursante a fs. 85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro el proceso social seguido por Julieta Illanes Álvarez, contra los recurrentes, sobre pago de desahucio, indemnización, vacación, bono de antigüedad, asignaciones familiares, horas extras, recargo por días domingos y feriados trabajados, aguinaldo y prima por utilidades, la respuesta de fs. 99, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 5-6 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dicta la sentencia de 13 noviembre de 2004 cursante a fs. 64-65 declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que los demandados cancelen a la actora Bs. 26.541,8, por los beneficios sociales liquidados en dicho fallo.
En grado de apelación, deducida por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, a fs. 85-86 pronunció el Auto de Vista de 30 de julio de 2005, CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, como casación en la forma, se acusa violación de los
- Como casación en el fondo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra no ser pertinente la nulidad impetrada, corresponde resolver la
- Sobre la infracción acusada de forma general del art
- Similar razonamiento se aplica respecto de los arts
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
