Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el art. 273 del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, como casación en la forma, se acusa violación de los
- Como casación en el fondo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra no ser pertinente la nulidad impetrada, corresponde resolver la
- Sobre la infracción acusada de forma general del art
- Similar razonamiento se aplica respecto de los arts
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
