CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104-105, interpuesto por Ibón Martha Morales Rojas de Ortega, apoderada de Iván Genrry Olivera Solíz, contra el auto de vista Nº 221/2005 de 22 de agosto de 2005 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que el recurrente sigue contra Alfredo Montalvo Saenz, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto interlocutorio de 1 de junio de 2005 (fs. 53 vlta.-54 del testimonio), declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por Alfredo Montalvo Saenz, trabando la relación jurídico procesal fijando los puntos de hecho a probarse y aperturando el término de prueba
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista 221/2005 de 22 de agosto de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, dentro este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Que, dicha excepción previa es declarada improbada, por el Juez de primera instancia mediante auto
- Que, el Tribunal de alzada, confrontando los fundamentos de la apelación con los antecedentes y
- Que, por lo expuesto y a efecto de resolver el recuso planteado, es imperativo hacer
- Que, asimismo es preciso mencionar que en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial,
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
