Que, el Tribunal de alzada, confrontando los fundamentos de la apelación con los antecedentes y
Que, el Tribunal de alzada, confrontando los fundamentos de la apelación con los antecedentes y el auto impugnado, revoca el auto de 1º de junio de 2005, declarando probada la excepción de incompetencia, con base y vista de los contratos de fs. 9-12, de exportación de libros suscritos por el actor, en 19 de octubre de 2002 y 22 de febrero de 2003 en Quito-Ecuador, en la convicción de que los referidos documentos se hallan regulados por el Cód. Com. y el Cód. Pdto. Civ., por su naturaleza comercial, siendo ajenos al ámbito de aplicación de la L.G.T. conforme los arts. 1º y 2º y del D.S. Nº 23570 de 23 de julio de 1993, por cuanto, no generan una relación obrero patronal de dependencia laboral, porque el exportador de libros no es esencialmente un "trabajador asalariado" debido a que entre quién paga y quién recibe el pago (el demandado y el actor), no media una relación de "trabajo subordinado", razones todas ellas, por las que determinó la incompetencia del Juez aquo, en razón de la materia, en coincidencia con las Sentencias Constitucionales Nº 631/2004-R y 1839/2004-R y en aplicación de los arts. 25, 26 y 27 de la L.O.J
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista 221/2005 de 22 de agosto de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, dentro este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Que, dicha excepción previa es declarada improbada, por el Juez de primera instancia mediante auto
- Que, el Tribunal de alzada, confrontando los fundamentos de la apelación con los antecedentes y
- Que, por lo expuesto y a efecto de resolver el recuso planteado, es imperativo hacer
- Que, asimismo es preciso mencionar que en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
