Que, dicha excepción previa es declarada improbada, por el Juez de primera instancia mediante auto
Que, dicha excepción previa es declarada improbada, por el Juez de primera instancia mediante auto interlocutorio de 1º de junio de 2005 (fs. 43 vlta. del testimonio), habiendo sido apelada por el demandado a fs. 59-62
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista 221/2005 de 22 de agosto de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, dentro este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Que, dicha excepción previa es declarada improbada, por el Juez de primera instancia mediante auto
- Que, el Tribunal de alzada, confrontando los fundamentos de la apelación con los antecedentes y
- Que, por lo expuesto y a efecto de resolver el recuso planteado, es imperativo hacer
- Que, asimismo es preciso mencionar que en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
