Que, por lo expuesto y a efecto de resolver el recuso planteado, es imperativo hacer
Que, por lo expuesto y a efecto de resolver el recuso planteado, es imperativo hacer una distinción entre los trabajadores dependientes y los independientes. Los primeros, son subordinados, realizan una actividad con sujeción a un patrono, supeditado a la prestación de un servicio personal, bajo una continua y permanente dependencia; en cambio los segundos, realizan una actividad sin sujeción a ningún patrón o empleador, mediante la celebración de actos, obras o contratos de derecho común
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista 221/2005 de 22 de agosto de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, dentro este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Que, dicha excepción previa es declarada improbada, por el Juez de primera instancia mediante auto
- Que, el Tribunal de alzada, confrontando los fundamentos de la apelación con los antecedentes y
- Que, por lo expuesto y a efecto de resolver el recuso planteado, es imperativo hacer
- Que, asimismo es preciso mencionar que en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
