Auto Supremo AS/1279/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2006

Fecha: 22-Nov-2006

2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo


III.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por supuesta pérdida de competencia del juez de primera instancia, al emitir la sentencia; se establece lo siguiente:

1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho no fue reclamado oportunamente ante el mismo tribunal ni mucho menos a tiempo de la apelación; por consiguiente no es posible considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..".

2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; además el recurrente realiza interpretación errónea del art. 79 del Cód. Proc. Trab., olvidando que el plazo de 10 días concedidos para la emisión de la sentencia, se computa desde el momento que el expediente ingresa a despacho para resolución como impone el art. 80, concordante con el art. 201, ambos de la citada norma; vale decir la constancia de la nota expresa. En el caso de autos, consta de la nota cursante a fs. 35, que el expediente ingresó a despacho del juez, en fecha 19 de febrero de 2005, siendo pronunciada la sentencia el 25 de febrero del mismo año (fs. 36-37); es decir en término hábil y con plena competencia del tribunal a quo. Por consiguiente, no merece mayor análisis el recurso planteado en la forma