II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye:
1) Si bien el recurso se ampara en el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., empero, no demostró de manera clara y precisa, en qué forma fueron infringidas o vulnerados sus derechos ni la interpretación o aplicación indebida de las normas legales citadas; tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil. En consecuencia, los tribunales de instancia coincidentemente han realizado una adecuada valoración de las pruebas aportadas al proceso, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta.
2) En cuanto a la afirmación de que el trabajador no tendría derecho al pago de beneficios sociales, supuestamente por haber incurrido en la comisión de actos dolosos, al amparo de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R.; la misma carece de asidero legal al no estar demostrado con sentencia condenatoria en proceso penal debidamente ejecutoriada, como estableció acertadamente el tribunal de apelación; por lo tanto, lo expresado en el recurso es insuficiente, al ignorar el recurrente lo previsto por el art. 67 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente por determinación del art. 5 de la L.O.J
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define
- En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente
- 2) En el recurso de casación en la forma, reitera que se violó el art
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- CONSIDERANDO IV: Que, en la especie, el auto de vista recurrido cumple los principios de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
