Auto Supremo AS/1279/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2006

Fecha: 22-Nov-2006

II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye


II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye:

1) Si bien el recurso se ampara en el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., empero, no demostró de manera clara y precisa, en qué forma fueron infringidas o vulnerados sus derechos ni la interpretación o aplicación indebida de las normas legales citadas; tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil. En consecuencia, los tribunales de instancia coincidentemente han realizado una adecuada valoración de las pruebas aportadas al proceso, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta.

2) En cuanto a la afirmación de que el trabajador no tendría derecho al pago de beneficios sociales, supuestamente por haber incurrido en la comisión de actos dolosos, al amparo de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R.; la misma carece de asidero legal al no estar demostrado con sentencia condenatoria en proceso penal debidamente ejecutoriada, como estableció acertadamente el tribunal de apelación; por lo tanto, lo expresado en el recurso es insuficiente, al ignorar el recurrente lo previsto por el art. 67 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente por determinación del art. 5 de la L.O.J