CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el mismo, constatándose lo siguiente:
I.- Respecto del recurso de casación en el fondo, con carácter previo, debe recordarse que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil en relación a lo preceptuado por el art. 253 del mismo cuerpo legal, no siendo suficiente la simple cita o enunciación de disposiciones legales sino, es imperioso demostrar en qué consiste la infracción que se acusa y la posible solución jurídica a la misma
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- De un análisis lógico de dicha situación, se infiere que se trata de un error
- En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
