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II.- Respecto del recurso de casación en la forma, previo análisis minucioso del expediente, se establece por el cargo de recepción de fs. 4, que la demanda fue presentada en la oficina de demandas nuevas de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 19 de marzo de 2003, y que en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, se recibió la causa el 2 de abril del mismo año, habiéndose decretado su admisión el 3 de marzo de 2003; es decir, presuntamente, antes de que se hubiese interpuesto la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- De un análisis lógico de dicha situación, se infiere que se trata de un error
- En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
