De un análisis lógico de dicha situación, se infiere que se trata de un error
De un análisis lógico de dicha situación, se infiere que se trata de un error material en el que incurrió el Juez a quo al consignar en dicho decreto el mes de "marzo" en lugar del mes de "abril", circunstancia que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y principalmente en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia, perjuicio, convalidación y preclusión -entre otros-, no constituye causal de nulidad, máxime, si se considera que tal hecho no fue reclamado oportunamente ante el mismo Juez de instancia, ni ante el Tribunal de apelación, implicando la preclusión del derecho para hacerlo a través del presente recurso extraordinario, en virtud a lo previsto por el art. 258 inc. 3) del Código adjetivo civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- De un análisis lógico de dicha situación, se infiere que se trata de un error
- En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
