Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma fs. 233-234, interpuesto por el representante de la empresa demandada. En el fondo, fundamentó incorrecta aplicación del principio in dubio pro operario en relación a la apreciación de la prueba acumulada en el proceso y la tarifa legal establecida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., en cuyo mérito solicitó la casación del auto de vista recurrido y la confirmación de la sentencia de primera instancia, en la forma denunció la vulneración del art. 79 del Cód. Proc. Trab., en cuanto a la gestión de los actos procesales, porque la demanda fue presentada en la oficina de causas nuevas de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz el 19 de marzo de 2003 y fue remitida ante el Juez a quo el 2 de abril del mismo año; sin embargo, la admisión de la demanda, de acuerdo al decreto de fs. 4 vta., de obrados, se dictó el 3 de marzo de 2003; es decir, diez y siete días antes de haberse presentado la demanda. Concluyó solicitando que se determine la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- De un análisis lógico de dicha situación, se infiere que se trata de un error
- En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
