Auto Supremo AS/1285/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1285/2006

Fecha: 22-Nov-2006

En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como


En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como solicita el recurrente, lo que da lugar a la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab