En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como
En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como solicita el recurrente, lo que da lugar a la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- De un análisis lógico de dicha situación, se infiere que se trata de un error
- En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
