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2.- Con relación al salario percibido por la actora, de la revisión de los antecedentes del proceso conforme consta a fs. 2, el salario que pretendían pactar las partes era de Bs. 800.- y no así de Bs. 1.000.- como aduce la demandante o de Bs. 650.- que indica la demandada; por cuanto invocando los principios in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa al trabajador que rigen la materia, el Tribunal de alzada obró correctamente al asignar el salario de la actora en el monto de Bs. 800.-; mas aún, teniendo en cuenta que la parte empleadora no presentó ninguna prueba que acredite lo contrario y desvirtúe las pretensiones de la actora, incumpliendo así con la carga probatoria que le asignan los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandada, por auto de vista Nº 121/05 SSA-II
- Que, contra el auto de vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haberse cumplido el decreto de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
