Auto Supremo AS/1296/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1296/2006

Fecha: 22-Nov-2006

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3.- Finalmente, respecto de los salarios devengados y del derecho de aguinaldo, corresponde dejar esclarecido que estos derechos sociales, son derechos adquiridos que hacen a la naturaleza misma de la persona humana (art. 7 inc. d) de la C.P.E.), por ende, son irrenunciables y han sido reclamados a tiempo de interponer la demanda y complementarla (fs. 9 y 25); además que dichos derechos han sido objeto de discusión dentro de la causa y correctamente asignados por los jueces de grado, en función de los arts. 64 y 202 inc. b) del referido adjetivo laboral