Que, contra el auto de vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra el auto de vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 189-192), en el que acusa la infracción y vulneración de los arts. 19 de la L.G.T., 117, 122, 158, 159, 162, 167 y 169 del Cód. Proc. Trab., 1º y 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, por cuanto el hecho admitido, al absolver la confesión de fs. 153, no admite prueba en contrario, donde reconoce que la farmacia empezó a funcionar el 18 de julio de 1995; asimismo el Tribunal ha desconocido el valor probatorio de la Resolución Ministerial de fs. 41 que fue extendido para la autorización del funcionamiento de la farmacia, así como la literal de fs. 40 que refiere el acta de apertura del negocio, que mal podía existir desde el año 1994; tampoco se han valorado las pruebas testificales de fs. 157 y 159 que corroboran este aspecto; que, se ha determinado el pago del quinquenio inexistente porque la demandante no llegó a acumular cinco años continuos como mínimo para tener este derecho, ya que la misma hizo abandono de funciones en el mes de octubre de 1999; que, el documento de fs. 2 no lleva su firma por consiguiente la actora no ha percibido el salario de Bs. 800.- sino de Bs. 650.- monto sobre el cual debe calcularse el sueldo promedio indemnizable; finalmente indica la recurrente, que la actora al haber modificado su demanda a fs. 25, no hace reclamo de sueldo devengado, aguinaldo ni nada semejante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandada, por auto de vista Nº 121/05 SSA-II
- Que, contra el auto de vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haberse cumplido el decreto de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
