Auto Supremo AS/1296/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1296/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

1.- Que, el tiempo de servicios efectivamente prestado por la trabajadora en la farmacia de propiedad de la demandada, ha sido correctamente analizado por el Tribunal ad quem, al haber determinado la indemnización por el período comprendido entre el 16 de mayo de 1994 al 16 de mayo de 1999 y sin lugar a la indemnización iniciada a partir del año 2000 por la renuncia de fs. 149; conclusión a la que arriba dicho Tribunal de alzada tomando como base el documento de fs. 5 y la confesión provocada de fs. 153, que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora; por consiguiente, su accionar se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en los arts. 3º incs. g), j) y 158 del Cód. Proc. Trab., relacionados con los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., lo que no puede ser enervado por los documentos de fs. 40 y 41 ni por las declaraciones testificales de fs. 157 y 159