CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:
1.- Que, el tiempo de servicios efectivamente prestado por la trabajadora en la farmacia de propiedad de la demandada, ha sido correctamente analizado por el Tribunal ad quem, al haber determinado la indemnización por el período comprendido entre el 16 de mayo de 1994 al 16 de mayo de 1999 y sin lugar a la indemnización iniciada a partir del año 2000 por la renuncia de fs. 149; conclusión a la que arriba dicho Tribunal de alzada tomando como base el documento de fs. 5 y la confesión provocada de fs. 153, que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora; por consiguiente, su accionar se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en los arts. 3º incs. g), j) y 158 del Cód. Proc. Trab., relacionados con los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., lo que no puede ser enervado por los documentos de fs. 40 y 41 ni por las declaraciones testificales de fs. 157 y 159
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandada, por auto de vista Nº 121/05 SSA-II
- Que, contra el auto de vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haberse cumplido el decreto de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
