CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189-192, interpuesto por Mirtha Guadalupe Choque de Ardaya, contra el auto de vista Nº 121/05 SSA-II de 6 de mayo de 2005 (fs. 185-186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mirtha Vilma Rivera Mendizábal contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 59/03 de 11 de agosto de 2003 (fs. 166-170), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 18-20, sin costas, debiendo la demandada cancelar a favor de la actora el monto de Bs.- 13.444,44.-, por concepto de indemnización, sueldos devengados del 31 de julio al 31 de diciembre de 2000 y aguinaldo doble por la gestión 2000; asimismo la indexación establecida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandada, por auto de vista Nº 121/05 SSA-II
- Que, contra el auto de vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haberse cumplido el decreto de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
