1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho ya fue reclamado
II.- Con relación a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por la supuesta incompetencia de la jurisdicción laboral; se establece lo siguiente:
1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho ya fue reclamado y resuelto oportunamente. En efecto, de obrados se desprende que, citado con la demanda la entidad demandada, por memorial de fs. 49-50, plantea excepción previa de incompetencia, la misma que fue respondida por el actor a fs. 52 y mereció el auto definitivo No. 121/2002 de 23 de diciembre de 2002 (fs. 54-55), dictada por el juez de primera instancia que declaró improbada y por tanto competente para proseguir la acción; posteriormente recurrida de reposición bajo alternativa de apelación, por auto de vista No. 87/03 SSA-I de 7 de mayo de 2003 (fs. 141), se anuló el auto de concesión del recurso, por no haberse interpuesto directamente recurso de apelación conforme al art. 130 del Cód. Proc. Trab., fallo que al presente se halla ejecutoriado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define
- En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho ya fue reclamado
- 2) Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular
- CONSIDERANDO IV: Que, en la especie, el auto de vista recurrido cumple los principios de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
