Auto Supremo AS/1310/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1310/2006

Fecha: 22-Nov-2006

2) Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular


2) Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que tampoco se halla en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J