CONSIDERANDO IV: Que, en la especie, el auto de vista recurrido cumple los principios de
CONSIDERANDO IV: Que, en la especie, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; por consiguiente, lo expresado en el recurso es insuficiente y no impide al actor exigir el cobro de sus sueldos devengados o retenidos indebidamente, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia social; porque todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define
- En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente
- I.- Con referencia a la casación en el fondo, se concluye
- 1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho ya fue reclamado
- 2) Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular
- CONSIDERANDO IV: Que, en la especie, el auto de vista recurrido cumple los principios de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
