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1.- En el primer recurso se fundamenta que se viola e interpreta erróneamente los arts. 46, 47, 50 y 55 de la L.G.T., referidos al pago de horas extras, porque pese a la existencia de un reglamento interno que era de conocimiento del actor, éste no recabó una autorización para trabajar esas horas extras y como el demandante era un funcionario de confianza que estaba encargado de informar para calificar los créditos que otorgaba el Banco, no le correspondía el reconocimiento de dicho beneficio, mas aún si fue un funcionario que tenía permanentes llamadas de atención por su pésimo rendimiento. Finalmente, fundamentó que con el registro de asistencia de fs. 483-924, se ha demostrado el cumplimiento del art. 41 del D.R. L.G.T., prueba que no fue valorada por el Juez a quo, quien incluso dispuso el pago de 2.060 horas extras, incluyendo días domingos, feriados y los 30 días de suspensión que fue objeto el demandante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de
- Dicho fallo motivó los recursos de nulidad en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal, previa compulsa de la prueba, jurisprudencia y aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco se ha demostrado en el curso del proceso que el actor hubiese sido un
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- Por último, se establece que no es evidente la violación del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
