CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de nulidad en el fondo de fs. 1099-1100 y 1109-1110, interpuestos por Saúl Edmundo Aramayo Wáyar, en representación del Banco Los Andes Procredit S.A, antes Caja los Andes S.A. F.F.P. y por el demandante Abraham Onésimo De la Cruz Gómez, respectivamente, contra el auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 1036-1037), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 1108, al primer recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 22 de noviembre de 2004 (fs. 1010-1011), por la que se declaró probada en parte la demanda, con costas y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que Caja los Andes S.A. F.F.P., Regional Tarija, cancele al actor la suma de Bs. 23.495,75.- por aguinaldo de navidad en duodécimas, vacación, reintegro de bono de antigüedad y horas extras gestiones 2002 y 2003
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de
- Dicho fallo motivó los recursos de nulidad en el fondo de fs
- 1
- Concluyó solicitando que este Tribunal, previa compulsa de la prueba, jurisprudencia y aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco se ha demostrado en el curso del proceso que el actor hubiese sido un
- II
- Por último, se establece que no es evidente la violación del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
