Auto Supremo AS/1312/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1312/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


2.- En el segundo recurso se fundamentó que la confesión judicial provocada de fs. 946-947 y las declaraciones testificales de fs. 952-953, 955-956 y 1000, hacen fe probatoria de los beneficios y derechos demandados, conforme establece el art. 169 del Cód. Proc. Trab. Por otra parte, alega que se violó el art. 1º del D.L. de 24 de mayo de 1937, porque se tramitó un proceso en su contra, sin haber cumplido dicha normativa, actuando la entidad demandada como juez y parte, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo que se encuentra amparado por los arts. 156 y 157 de la C.P.E.

Concluyó solicitando que se "confirme" el auto de vista, disponiendo la anulación del proceso sumario interno con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- No es evidente la violación de los arts. 46, 47, 50 y 55 de la L.G.T., pues si bien es cierto que la entidad demandada, cuenta con un reglamento interno en el que se estipula que las horas extras deben ser autorizadas; empero ese desempeño cuando se efectiviza por los trabajadores, debe ser debidamente reconocido por la parte empleadora, aunque no se hubiera cumplido la formalidad exigida -en este caso- por el referido reglamento