CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
2.- En el segundo recurso se fundamentó que la confesión judicial provocada de fs. 946-947 y las declaraciones testificales de fs. 952-953, 955-956 y 1000, hacen fe probatoria de los beneficios y derechos demandados, conforme establece el art. 169 del Cód. Proc. Trab. Por otra parte, alega que se violó el art. 1º del D.L. de 24 de mayo de 1937, porque se tramitó un proceso en su contra, sin haber cumplido dicha normativa, actuando la entidad demandada como juez y parte, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo que se encuentra amparado por los arts. 156 y 157 de la C.P.E.
Concluyó solicitando que se "confirme" el auto de vista, disponiendo la anulación del proceso sumario interno con imposición de costas.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- No es evidente la violación de los arts. 46, 47, 50 y 55 de la L.G.T., pues si bien es cierto que la entidad demandada, cuenta con un reglamento interno en el que se estipula que las horas extras deben ser autorizadas; empero ese desempeño cuando se efectiviza por los trabajadores, debe ser debidamente reconocido por la parte empleadora, aunque no se hubiera cumplido la formalidad exigida -en este caso- por el referido reglamento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de
- Dicho fallo motivó los recursos de nulidad en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal, previa compulsa de la prueba, jurisprudencia y aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco se ha demostrado en el curso del proceso que el actor hubiese sido un
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- Por último, se establece que no es evidente la violación del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
