Auto Supremo AS/1312/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1312/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Por último, se establece que no es evidente la violación del art


Por último, se establece que no es evidente la violación del art. 1º del D.L. de 24 de mayo de 1937, porque el trámite instituido en dicha norma, se refiere a funcionarios que tuvieran una antigüedad mayor a los cinco años de servicio; mientras que en el caso presente se ha demostrado que el demandante llegó a ejercer sus funciones hasta cumplir los tres años, cuatro meses y tres días, en el que se le aplicó una sanción prevista en el reglamento interno de la entidad demandada y previo proceso interno, conforme a las normas descritas en esa normativa