Por último, se establece que no es evidente la violación del art
Por último, se establece que no es evidente la violación del art. 1º del D.L. de 24 de mayo de 1937, porque el trámite instituido en dicha norma, se refiere a funcionarios que tuvieran una antigüedad mayor a los cinco años de servicio; mientras que en el caso presente se ha demostrado que el demandante llegó a ejercer sus funciones hasta cumplir los tres años, cuatro meses y tres días, en el que se le aplicó una sanción prevista en el reglamento interno de la entidad demandada y previo proceso interno, conforme a las normas descritas en esa normativa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de
- Dicho fallo motivó los recursos de nulidad en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal, previa compulsa de la prueba, jurisprudencia y aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco se ha demostrado en el curso del proceso que el actor hubiese sido un
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- Por último, se establece que no es evidente la violación del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
