Auto Supremo AS/1312/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1312/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Tampoco se ha demostrado en el curso del proceso que el actor hubiese sido un


Tampoco se ha demostrado en el curso del proceso que el actor hubiese sido un funcionario de confianza, para que se pueda aplicar la segunda parte del art. 46 de la L.G.T., como una excepción para el reconocimiento del referido derecho, siendo además totalmente irrelevante el hecho de la existencia de llamadas de atención en el ejercicio del trabajo, pues no se ha demostrado que las horas extras reconocidas en sentencia, hubiera sido para subsanar sus errores, conforme prevé la última parte del art. 50 de la citada Ley sustantiva laboral, habiéndose efectuado el cómputo adecuadamente en sentencia y debidamente confirmado en el auto de vista